Esta nueva publicación supone un nuevo paso en el proceso iniciado el pasado mes de julio, cuando el Banco de España sometió a consulta pública previa las principales líneas de modificación de estas circulares.
Desde Reporte Financiero ya analizamos en julio el contenido de aquella consulta pública previa, que anticipaba cambios relacionados con la NIIF-UE 18, la NIC 21, la actualización a CNAE-2025 y la simplificación de determinados estados de información, así como una propuesta de refuerzo de los criterios de selección de sociedades de tasación.
El proyecto publicado ahora concreta buena parte de aquellas propuestas y establece el calendario previsto para su aplicación. La audiencia e información públicas permanecerán abiertas hasta el 25 de septiembre de 2026.
Las entidades a las que afecta le nuevo proyecto son las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito (EFC), entidades de pago (EP) y entidades de dinero electrónico (EDE), y tiene dos objetivos principales: mantener el alineamiento de la normativa contable española con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) y continuar con el proceso de simplificación y racionalización de la información que las entidades remiten al Banco de España.
NIIF-UE 18: principales cambios en las cuentas anuales
El principal bloque de modificaciones se refiere a la incorporación de los criterios de la NIIF-UE 18 al marco contable de las entidades.
Como ya se adelantó en la consulta pública de julio, la NIIF-UE 18 introduce una nueva estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias y nuevos requisitos de información en la memoria sobre las medidas de rendimiento definidas por la dirección. La norma será aplicable desde el 1 de enero de 2027.
El Proyecto de Circular concreta ahora cómo se incorporarán estos cambios a las cuentas anuales de las entidades.
Cuando una entidad utilice medidas de rendimiento definidas por la dirección, deberá incluir la información correspondiente en una única nota de la memoria de las cuentas anuales. Esta información deberá explicar qué representa cada medida, su finalidad, el contenido y la base utilizada para su cálculo, así como una conciliación con la partida, subtotal o total más directamente comparable presentado en las cuentas anuales.
Asimismo, el proyecto establece requisitos adicionales sobre los efectos fiscales y, cuando proceda, sobre los efectos en los socios externos de las partidas incluidas en las conciliaciones.
Por tanto, la adaptación a NIIF-UE 18 no supone únicamente un cambio en la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias. También afecta a la información que acompaña a las cuentas anuales y a la forma en que las entidades deberán documentar y explicar determinados indicadores utilizados para describir su rendimiento financiero.
El Proyecto de Circular establece que los cambios relacionados con la presentación de los estados financieros primarios y con la información que debe incluirse en la memoria se aplicarán retroactivamente en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2027.
Para la información comparativa correspondiente a 2026, las entidades deberán incluir una conciliación entre los importes reexpresados y los importes previamente presentados para las partidas afectadas.
El proyecto contempla, no obstante, determinadas excepciones respecto de la información sobre el importe de los ajustes que deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales de 2027.
Extensión de los cambios a EFC, entidades de pago y entidades de dinero electrónico
Otra de las cuestiones que concreta el proyecto es la aplicación de los nuevos criterios a las entidades sujetas a las Circulares 4/2019 y 5/2020.
Las modificaciones incorporan expresamente los nuevos criterios sobre la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias pública a los establecimientos financieros de crédito (EFC) y a las entidades de pago y entidades de dinero electrónico (EP y EDE).
De esta forma, se mantiene un tratamiento homogéneo de los criterios de presentación de la información financiera pública dentro del ámbito de aplicación de las tres circulares modificadas.
Cambios derivados de la modificación de la NIC 21
El segundo bloque de modificaciones ya identificado en la consulta pública de julio corresponde a los cambios derivados de la NIC 21, relativa a los efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.
El proyecto incorpora un tratamiento específico para determinadas situaciones en las que intervienen monedas de economías sometidas a altas tasas de inflación.
También establece criterios relativos a la información comparativa y al tratamiento de determinadas conversiones de estados financieros de negocios en el extranjero.
Estos cambios se aplicarán en las cuentas anuales del ejercicio 2027, siguiendo un tratamiento retroactivo conforme a las disposiciones transitorias previstas en el proyecto.
Simplificación de los estados reservados
Uno de los principales elementos nuevos que concreta el proyecto frente a la consulta pública de julio es el detalle de la simplificación de los estados reservados.
La propuesta elimina determinados estados y modifica o sustituye otros.
Entre los estados que se suprimen se encuentran FI 7, FI 15, FI 43, FI 45, FI 101, FI 108, FI 134, FI 143, FI 152 y FI 161, junto con determinados desgloses asociados.
Asimismo, se sustituyen determinados estados por nuevos formatos. Por ejemplo, el estado FI 12 se sustituye por FI 12-1, mientras que el estado FI 16 se sustituye por los estados FI 16-1 y FI 16-3. También se actualizan otros modelos de información reservada.
El proyecto modifica igualmente determinados umbrales de declaración. En particular, el umbral que determina la obligación de presentar los estados FI 139, FI 140 y FC 140 aumenta de 10 millones a 500 millones de euros. Este cambio está previsto que sea aplicable desde el 1 de enero de 2027.
La simplificación no significa, por tanto, únicamente una reducción del número de estados a remitir. Las entidades deberán revisar qué información deja de reportarse, qué modelos son sustituidos y cómo se reorganizan los datos necesarios para atender las nuevas estructuras.
CNAE-2025: actualización del estado FI 130
La consulta pública de julio ya anticipaba la sustitución de las referencias a CNAE-2009 por CNAE-2025 en los ámbitos afectados.
El Proyecto de Circular concreta esta modificación en la norma 66 de la Circular 4/2017 y en el estado reservado FI 130, «Desglose de los préstamos al resto de la clientela (negocios en España)».
En particular, se actualizan los estados FI 130-1, FI 130-2 y FI 130-3 para adaptar la clasificación de las operaciones a la nueva CNAE-2025.
Esta modificación será aplicable desde el 1 de enero de 2027, por lo que las entidades deberán tener en cuenta esta fecha en la planificación de sus procesos de generación de información y en las correspondencias entre las clasificaciones utilizadas actualmente y la nueva CNAE.
Calendario de aplicación: 2027 y 2028
El Proyecto de Circular establece como fecha general de entrada en vigor el 1 de enero de 2027.
No obstante, se establece un calendario diferenciado para los distintos cambios.
Los cambios relativos a las cuentas anuales derivados de NIIF-UE 18 y de las modificaciones relacionadas con las economías sometidas a altas tasas de inflación serán aplicables al ejercicio 2027, con las reglas de transición y aplicación retroactiva previstas en el proyecto.
En cambio, buena parte de las modificaciones de los estados reservados de la Circular 4/2017 serán aplicables desde el 1 de enero de 2028.
El proyecto establece que, con carácter general, los últimos datos que deberán remitirse para los estados reservados afectados serán los correspondientes al 31 de diciembre de 2027.
Existen, no obstante, excepciones relevantes. Los nuevos modelos de FI 130-1, FI 130-2 y FI 130-3 serán aplicables desde el 1 de enero de 2027, por lo que los modelos anteriores tendrán como última fecha de referencia el 31 de diciembre de 2026. También entrarán en vigor en 2027 los cambios relativos a determinados umbrales de declaración.
Plazo para presentar comentarios
El Banco de España ha abierto el periodo de audiencia e información pública sobre el proyecto y solicita que las personas, entidades y asociaciones interesadas remitan sus comentarios antes del 25 de septiembre de 2026.
Desde la perspectiva del reporting financiero, el proyecto plantea un conjunto de cambios que conviene analizar de forma coordinada. La adaptación a NIIF-UE 18 afecta a las cuentas anuales, la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias y la información de la memoria, mientras que la simplificación de estados reservados y la adaptación a CNAE-2025 tendrán implicaciones en los modelos, datos y procesos utilizados para la elaboración del reporting.
Las entidades deberían valorar con antelación el impacto de estos cambios en sus procesos de cierre y elaboración de cuentas anuales, en la definición y trazabilidad de las medidas de rendimiento, en los sistemas de información y en los procedimientos de generación y validación de los estados reservados.
El Proyecto de Circular se encuentra actualmente en fase de audiencia pública y, por tanto, sus contenidos podrían experimentar modificaciones antes de su aprobación definitiva. No obstante, las fechas de aplicación previstas hacen recomendable comenzar ya a evaluar los principales impactos y las actuaciones necesarias para garantizar una transición ordenada hacia el nuevo marco de información financiera y reporting.
¿Tu entidad necesita ayuda para adaptarse a los nuevos cambios? Pincha en el siguiente enlace.



