Finaliza la obligación de remitir los estados NCBP al Banco de España

El Banco de España ha comunicado oficialmente la finalización de la obligación de reportar los estados NCBP, correspondientes al Nuevo Código de Buenas Prácticas (NCBP) regulado por el Real Decreto ley 19/2022, de 22 de noviembre, para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

Esta medida marca el cierre de un ciclo de reporting extraordinario que, desde finales de 2022, había exigido a las entidades financieras adheridas un seguimiento específico de las operaciones acogidas al código.

Contexto normativo y alcance del cambio

El Real Decreto‑ley 19/2022 nació como respuesta a la subida de los tipos de interés y su impacto en los hogares con préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. Su objetivo fue establecer un marco temporal de alivio para deudores vulnerables, complementando y modificando el Real Decreto‑ley 6/2012, de 9 de marzo, que ya contemplaba medidas urgentes de protección para deudores hipotecarios sin recursos.

Durante su vigencia, las entidades adheridas al código debían remitir al Banco de España los estados NCBP, con información detallada sobre las operaciones reestructuradas, las medidas aplicadas y el seguimiento de los beneficiarios. El envío se realizaba a través de la aplicación SIF (Sistema de Intercambio de Información Financiera), en los mismos plazos y formatos establecidos para otros estados regulatorios.

Con la finalización del plazo de vigencia del código, el supervisor ha confirmado que cesa la obligación de remitir los estados NCBP, manteniendo la aplicación SIF disponible únicamente hasta la remisión de los datos correspondientes a mayo de 2026. A partir de esa fecha, las entidades dejarán de generar y enviar este flujo de información.

Qué implica para las entidades financieras

El cese del reporting NCBP supone una simplificación operativa para las entidades adheridas, que podrán desactivar los procesos internos asociados a la preparación, validación y envío de estos estados. Sin embargo, este cambio requiere una revisión técnica y documental para garantizar que los sistemas de reporting y control interno se ajustan correctamente a la nueva situación.

Entre las principales implicaciones destacan:

  • Actualización de matrices de obligaciones regulatorias, eliminando el flujo NCBP y sus controles asociados.
  • Revisión de automatismos y macros que generaban los estados NCBP en los entornos de reporting.
  • Adaptación de calendarios y procedimientos internos para evitar envíos innecesarios o duplicados.
  • Comunicación interna y externa a las áreas de cumplimiento, riesgos y tecnología sobre la finalización del código.

 

Desde el punto de vista de cumplimiento normativo, este cambio no afecta a las obligaciones derivadas del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual (CBP), regulado por el Real Decreto‑ley 6/2012. El Banco de España ha confirmado que el reporting CBP continúa plenamente vigente para todas las entidades adheridas, manteniendo su periodicidad y estructura habitual.

Continuidad del Código de Buenas Prácticas (CBP)

El CBP, en vigor desde 2012, sigue siendo el marco de referencia para la reestructuración de deudas hipotecarias de deudores sin recursos. Las entidades deben seguir reportando los estados CBP con la información relativa a las solicitudes, medidas aplicadas y evolución de las operaciones acogidas. Este flujo mantiene su relevancia dentro del sistema de información financiera del Banco de España y continúa siendo objeto de supervisión y control.

Por tanto, aunque el NCBP se extingue, el entorno regulatorio de reporting hipotecario sigue activo y requiere atención constante por parte de las entidades.

Perspectiva técnica y operativa

La finalización del NCBP no solo implica un cambio normativo, sino también una oportunidad para optimizar procesos internos. Las entidades pueden aprovechar este momento para revisar sus sistemas de reporting, consolidar automatizaciones y reforzar la calidad de los datos en los estados que permanecen vigentes.

En este contexto, Reporte Financiero recomienda:

  1. Actualizar los manuales de reporting y las políticas de control interno.
  2. Revisar las interfaces con SIF y otros sistemas de intercambio de información.
  3. Documentar la desactivación del NCBP en los procedimientos internos y en los registros de cumplimiento.
  4. Mantener la trazabilidad histórica de los datos reportados durante la vigencia del código, por si fueran requeridos en futuras revisiones.

La comunicación del Banco de España marca el cierre de una etapa temporal en el reporting regulatorio hipotecario. El fin del NCBP libera recursos operativos, pero exige una transición ordenada y documentada para preservar la coherencia del sistema de información financiera.

En Reporte Financiero, acompañamos a las entidades financieras en la adaptación de sus procesos de reporting, garantizando precisión, cumplimiento y continuidad operativa ante cada cambio normativo. Nuestro equipo técnico y regulatorio está disponible para asesorar en la actualización de procedimientos, automatización de flujos y validación de estados CBP.

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