La iniciativa, publicada el 6 de julio de 2026, tiene como finalidad actualizar y armonizar los criterios contables españoles con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), además de introducir mejoras en la estructura de los estados financieros y en determinados procesos de reporte regulatorio.
Actualización normativa para mantener la convergencia con las NIIF-UE
Con la nueva circular se persigue, en primer lugar, mantener el alineamiento con las NIIF-UE, en concreto con la NIIF-UE 18, evitando divergencias entre las cuentas anuales individuales y consolidadas.
La NIIF-UE 18, que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2027, introduce cambios relevantes en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias y en la información que debe incluirse en la memoria sobre las medidas de rendimiento definidas por la dirección. Su adopción en la UE se formalizó mediante el Reglamento (UE) 2026/338, de 13 de febrero de 2026.
Como consecuencia, los modelos públicos de la cuenta de pérdidas y ganancias —individual y consolidada— deberán adaptarse para alinearse con los modelos FINREP elaborados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA), actualmente en proceso de revisión.
Cambios derivados de la NIC 21 y tratamiento de economías hiperinflacionarias
El segundo bloque de modificaciones responde a los cambios introducidos en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21, relativos al tratamiento de la moneda extranjera. En el anuncio de la consulta pública, Banco de España destaca que:
“Se ha establecido un nuevo tratamiento separado para la presentación en una moneda hiperinflacionaria de los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la de una economía que no es hiperinflacionaria”.
Aunque estos cambios aún no han sido adoptados formalmente por la Unión Europea, el EFRAG ha emitido opinión favorable recomendando su adopción, y se prevé que el proceso concluya antes de finalizar 2026. La fecha prevista de aplicación obligatoria es también el 1 de enero de 2027, lo que justifica la oportunidad de iniciar la modificación normativa durante este ejercicio.
Refuerzo de los criterios de selección de valoradores
La circular proyectada también revisará los criterios incluidos en el Anejo 9 de la Circular 4/2017, relativos a la selección de valoradores de garantías reales e inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas. El objetivo es reforzar la independencia de las sociedades de tasación frente a las entidades financieras.
El documento establece que existirá dependencia económica cuando:
“Más del 25 % del importe neto de la cifra de negocios anual de una sociedad de tasación provenga de su relación de negocio con una entidad o grupo de entidades”.
Este nuevo umbral pretende evitar situaciones que puedan comprometer la objetividad de las valoraciones y fortalecer la calidad del proceso de gestión de garantías.
Adaptación a la nueva CNAE-2025 y actualización del estado reservado FI 130
Otro de los cambios relevantes afecta a la norma 66 de la Circular 4/2017 y al estado financiero reservado FI 130, que recoge el desglose de préstamos al resto de la clientela por actividad económica. La referencia actual a la CNAE-2009 será sustituida por la nueva CNAE-2025, aprobada mediante el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.
Esta actualización responde a la reciente revisión europea de la clasificación de actividades económicas (NACE Rev. 2.1), aprobada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/137.
Impacto en entidades de crédito, EFC, entidades de pago y entidades de dinero electrónico
Las modificaciones previstas afectarán a todas las entidades sujetas a las circulares contables:
- Entidades de crédito (Circular 4/2017)
- Establecimientos financieros de crédito (Circular 4/2019)
- Entidades de pago y entidades de dinero electrónico (Circular 5/2020)
Las nuevas estructuras de la cuenta de pérdidas y ganancias y los criterios de presentación de los estados financieros primarios se incorporarán de forma homogénea en todas ellas, garantizando coherencia regulatoria y consistencia en la información financiera pública y reservada.
La consulta permanecerá abierta hasta el 21 de julio de 2026, periodo durante el cual ciudadanos, entidades y asociaciones representativas podrán remitir sus aportaciones al correo electrónico oficial: [email protected].
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