Este paso normativo responde a la necesidad de restaurar unos cambios que, aunque esenciales, habían quedado anulados tras la Sentencia del Tribunal Supremo 519/2025, de 6 de mayo, que declaró nulos los artículos primero y segundo de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, por un defecto de procedimiento.
El nuevo proyecto, por tanto, subsanará los defectos formales y repondrá en el ordenamiento jurídico las medidas que, de hecho, muchas entidades han seguido aplicando desde 2021.
El proyecto reintroduce las principales novedades de la Orden ETD/699/2020, tratándose de cambios clave para en la declaración a la CIR:

1. Separación de finalidades en el tratamiento de datos: Se diferencian los datos que el Banco de España recopila para el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección de aquellos que facilita a las entidades declarantes para el desarrollo de su actividad comercial. Esta distinción clarifica las obligaciones de reporte y la naturaleza de la información.
2. Rebaja de umbrales de declaración: El nuevo texto confirma la reducción del umbral de declaración individualizada de riesgos de 3.000 a 1.000 euros, aunque se establece un periodo transitorio:
- Hasta el 1 de enero de 2027, las entidades declararán individualmente los titulares con riesgos acumulados iguales o superiores a 3.000 euros.
- A partir del 2 de enero de 2027, el umbral definitivo se fija en 1.000 euros.
3. Plazos de remisión de información más estrictos: Las entidades deberán remitir sus declaraciones mensuales dentro de los siete primeros días naturales de cada mes. El Banco de España determinará los procedimientos y formatos de envío, así como el sistema de rectificación de datos.
4. Mayor precisión en los informes de retorno: Los informes que las entidades pueden solicitar incluirán, para cada titular, la información consolidada de todas las entidades en las que mantenga riesgo por un importe igual o superior al umbral establecido, excluyendo datos reservados como tipo de interés, fechas de inicio o vencimiento.
5. Disponibilidad de la información: El Banco de España garantizará que las entidades y los intermediarios de crédito inmobiliario dispongan de la información actualizada el día 21 del mes siguiente al que se refieran los datos.
Estos cambios persiguen un mayor control del riesgo de crédito y una evaluación de solvencia más rigurosa, reforzando la base informativa de las decisiones de concesión de crédito.
La segunda parte del proyecto se centra en modificar la Orden EHA/1718/2010, con el fin de reforzar la protección del cliente en la publicidad de productos financieros, especialmente en los créditos de carácter revolving.
Los principales aspectos incluyen:
- Principios generales más estrictos: la publicidad deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa, con la palabra “publicidad” destacada de forma visible.
- Política de comunicación comercial: las entidades deberán contar con procedimientos y controles internos para proteger los intereses de los clientes y gestionar los riesgos derivados de su actividad publicitaria.
- Se establece un ejemplo representativo obligatorio con criterios específicos (importe, plazo, cuotas) para asegurar claridad en la publicidad:
- Para créditos hipotecarios, se establecen criterios de capital inicial (mínimo 100.000 euros, máximo 300.000) y plazo (10 a 30 años).
- Para créditos revolving, el ejemplo deberá basarse en un límite de crédito de 1.500 euros, con amortización en 48 cuotas mensuales iguales durante 4 años, reflejando las condiciones normales del contrato.
Con ello se pretende que el consumidor comprenda de forma sencilla y comparable el coste real del crédito.
La aprobación definitiva de este proyecto exigirá a las entidades revisar y, en algunos casos, adaptar sus sistemas internos de reporting, tanto en términos de captura de datos como en la periodicidad de sus envíos a la CIR.
Asimismo, será necesario actualizar las políticas de marketing y publicidad para garantizar que todos los mensajes comerciales —en especial los relativos a créditos revolving— cumplan con los nuevos criterios de ejemplo representativo y con los principios de claridad y objetividad.
El nuevo proyecto de Orden Ministerial no crea obligaciones inéditas, pero consolida y clarifica exigencias que ya se aplicaban en la práctica. Asegurar su correcta implementación será clave para mantener la calidad del reporting regulatorio y la confianza del supervisor.
En Reporte Financiero estamos preparados para ayudar a las entidades financieras a anticipar los cambios y a implementar las medidas necesarias, garantizando que cumplan de forma eficiente y segura con las futuras exigencias normativas.