Entre las disposiciones más relevantes de dicha normativa, se incluyen dos modalidades de avales públicos: financiación de liquidez para empresas afectadas y financiación de proyectos de reconversión empresarial.
En cumplimiento de estas medidas, las entidades prestamistas deberán informar al Banco de España, sobre las operaciones beneficiadas por estos avales, a través de los procesos establecidos para la declaración a la Central de Información de Riesgos (CIR), conforme a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución de 22 de abril de 2025 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Para ello, se han introducido nuevos valores en el atributo “Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal” del módulo C.1 Parte 1 de la CIR, que permitirán identificar las operaciones avaladas por el Estado bajo este Real Decreto-ley. Los valores incorporados son:
- Garantía del Estado. Aranceles. Financiación de liquidez. RD 4/2025.
- Garantía del Estado. Aranceles. Financiación de proyectos. RD 4/2025.
El primer envío de esta información incluirá los datos correspondientes a septiembre de 2025, abarcando todas las operaciones formalizadas hasta el 30 de septiembre de 2025, cuya fecha límite será el 10 de octubre.
Desde Reporte Financiero, estamos preparados para asesorar a las entidades prestamistas en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. Si necesitas apoyo en la implementación de estos procesos, no dudes en contactarnos.