La Nueva Circular 2/2025 De CNMV Y Sus Principales Modificaciones Aplicables Al Reporting Financiero

La Circular 2/2025 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publicada el 26 de marzo de 2025, introduce modificaciones en tres circulares anteriores con el objetivo de mejorar la supervisión del mercado financiero, adaptarse a la normativa europea y fortalecer la protección de los inversores.

A continuación, se detallan los principales cambios introducidos en la Circular 1/2021 de CNMV  en cuanto a lo que normas contables y estados financieros se refiere:

  • Ampliación del ámbito de aplicación: Se incluye a las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas jurídicas, estableciendo obligaciones de envío de información a la CNMV, como cuentas anuales auditadas y modelos de estados reservados, para una adecuada supervisión de estas entidades.
  • Anticipación de información para proveedores de servicios de criptoactivos: Se adelanta la información que la CNMV podría solicitar mediante requerimientos individuales a los nuevos proveedores de servicios de criptoactivos que operan sin licencia para prestar otros servicios financieros. Esta información incluirá cuentas anuales auditadas y modelos de estados reservados para que las entidades estén

preparadas para los posibles requerimientos de la CNMV, facilitando así su supervisión adecuada.

  • Mejora en los modelos de estados reservados: Se introducen modificaciones en los modelos de estados reservados de las empresas de servicios de inversión (ESI) y sus grupos consolidados (GC ESI) para mejorar la eficacia de la supervisión de estas entidades.
  • Desgloses sobre criptoactivos: Se implementan cambios en los desgloses de los estados reservados de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y las Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado (SGEIC) para mejorar la supervisión y hacerlos comparables, en detalle, con los de las SGIIC. También se añadirán desgloses sobre la actividad en criptoactivos en los estados de ambos tipos de gestoras.
  • Estado reservado común sobre prevención de blanqueo de capitales: Se establece un estado reservado común relacionado con la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que deberán reportar las ESI y empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) personas jurídicas, SGIIC, SGEIC, así como los prestadores de servicios de criptoactivos.

Otra de las circulares afectadas es la Circular 1/2010, relativa a la información reservada para la supervisión de normas de conducta. Los cambios que la nueva circular ha introducido a esta otra normativa son los siguientes:

  • Anticipación de modelos de información para proveedores de servicios de criptoactivos: Se anticipan los modelos de estados reservados que la CNMV podría solicitar a los proveedores de servicios de criptoactivos. Estos modelos incluirán datos clave de su actividad para permitir una adecuada supervisión.
  • Equiparación de la información reservada: Se incorporan cambios en la información reservada que presentan las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares. Este cambio busca dos objetivos: equiparar el reporte de las EAFN al de las ESI y mejorar la información reportada por el resto de las entidades, basándose en la experiencia supervisora desde la última modificación en 2018.

Las modificaciones de estas dos circulares serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2025.

Por último, la tercera circular modificada es la Circular 5/2009, relativa a la protección de activos de clientes, cuyos cambios introducidos son los que se describen a continuación:

  • Ampliación del ámbito de aplicación del Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes (IPAC): Se incluye entre las actividades que requieren elaborar el IPAC las siguientes:

            – Custodia y gestión de carteras de criptoactivos con poder de disposición.

            – Gestión de carteras de criptoactivos con poder de disposición para las SGIIC.

            – Prestación de servicios de custodia y administración de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, y de gestión discrecional e individualizada de carteras de valores o de criptoactivos con poder de disposición, de las SGEIC.

  • Posibilidad de requerir el IPAC a proveedores de servicios de criptoactivos: Se permite que la CNMV pueda solicitar la presentación del IPAC mediante requerimientos individuales a los proveedores de servicios de criptoactivos que ofrezcan custodia y administración de criptoactivos o gestión de carteras de criptoactivos con poder de disposición o que mantengan fondos de clientes, así como a las entidades de dinero electrónico que presten el servicio de custodia y administración de criptoactivos.

Las modificaciones para esta última circular, serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el primer informe de protección de activos de clientes con el nuevo formato, referido al ejercicio 2025, se remitirá con fecha límite el 31 de mayo de 2026.

Con estas modificaciones, CNMV busca mejorar la transparencia, la supervisión y la protección de los inversores en el mercado financiero español, así como adaptarse a las normativas europeas, fortaleciendo la confianza en el sistema financiero.

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